Foros en El Alto socializan Ley 302 que amplia vigencia de la Ley 247
La Cámara de Diputados del Estado Plurinacional de Bolivia, trabaja en la aprobación de una nueva ley que permitirá ampliar el plazo para la regularización del derecho propietario de bienes inmuebles en áreas urbanas, señaló Omar Al Yabhat Yujra Santos, Presidente de la Comisión de Planificación, Política Económica y Finanzas de la Cámara de Diputados.
Hasta este mes de septiembre de 2022, de acuerdo a informe de las mismas autoridades legislativas, no pasan más del 60% de beneficiarios. Por lo que se ampliará por esta única vez otro periodo de 3 años más, tiempo en el que todos los propietarios de inmuebles sin documentos, podrán regulariza sin mucho trámite aún.
La Ley No. 247 – Ley de Regulación del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda, abrió la posibilidad de garantizar una propiedad saneada para quienes no cuentan con documentos de propiedad, por varias situaciones de carácter administrativo y técnico.
El apoyo de los gobiernos municipales es fundamental para la regulación del Derecho Propietario, según establece la Ley 247 en el Artículo 6. (GOBIERNOS AUTÓNOMOS MUNICIPALES).
a. Los Gobiernos Autónomos Municipales a efectos de la regularización del derecho propietario que apliquen la presente Ley, deberán delimitar sus radios o áreas urbanas en un plazo no mayor a un año a partir de su publicación.
d. Mantener y actualizar en forma permanente y obligatoria la información catastral, respecto a la regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos.
e. Aprobar planimetrías producto de los procesos de regularización, reconociendo las áreas públicas resultantes de la consolidación física del asentamiento, exceptuando las áreas sujetas a revisión.
f. Registrar mediante Ley Municipal, en las oficinas de Derechos Reales, las áreas de cesión en el porcentaje existente físicamente en el sector, hasta obtener la matriculación del inmueble y Folio Real que corresponda una vez aprobadas las planimetrías en el proceso de regularización.
g. Verificar las características y contenidos de los títulos de propiedad, planos, certificados catastrales y otra documentación relacionada con los asentamientos poblacionales y urbanizaciones producto de la regularización, a fin de constatar la veracidad de la información jurídica y física.
j. Elaborar y aprobar los procedimientos normativos excepcionales de regularización técnica de las construcciones ubicadas en los bienes inmuebles urbanos regularizados en el marco de la presente Ley.
i. Fijar los márgenes de tolerancia de errores en las planimetrías, en coordinación con las Oficinas de Derechos Reales.
El diputado Sandro Ramírez Ríos, fue uno de los primeros en organizar este foro de interés ciudadano en el Distrito Municipal No. 8 de la ciudad de El Alto con una asistencia de la mayoría de los dirigentes vecinales, quienes replicarán a sus bases, este beneficio para los habitantes del área urbana.
Por otro lado, la Ley 247 modificada parcialmente por otras leyes posteriores, llega a su término de vigencia este próximo 18 de septiembre, eso urge a las autoridades emitir una nueva norma que dé continuidad al proceso de regularización del Derecho Propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados vivienda.